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Grupo de usuarios en silla de ruedas rodeando una piscina

El 76% de web de reservas de ocio no tienen en cuenta a las personas con discapacidad

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Santiago, 29/07/15 (08:57)

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid denunció que el 76% de las páginas webs para reservas de ocio y espectáculos y para planificar el tiempo libre no tienen en cuenta a personas con discapacidad. Según explicó la federación en un comunicado, estas webs no permiten la búsqueda de ocio inclusivo y no referencian los parámetros de accesibilidad de los servicios e instalaciones que ofertan.

La entidad ha llegado a estas conclusiones tras analizar un total de 60 portales web de referencia en España para la búsqueda de todo tipo de eventos y espectáculos, así como para reservar hoteles, cámpings y para programar todo tipo de ocio.

Esta muestra representativa evidencia, en opinión de Famma, que no existe una oferta inclusiva de ocio para las personas con discapacidad, y que tampoco se tienen en cuenta sus necesidades en lo referente al acceso al ocio de forma normalizada y sin barreras.

La federación recordó también que la propia Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge, en su artículo 30, que estas personas deben poder "participar en igualdad de condiciones que las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas".

En este sentido, la entidad estima que una salida de ocio de cinco horas puede suponer un desembolso para una persona gravemente afectada por una discapacidad de unos 150 euros, ya que ha de ir acompañada y desplazarse en transporte adaptado.

Famma, asimismo, recordó que la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 1 y 6, recoge que "las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid (…), organizadas por entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas" tienen que "garantizar las condiciones de accesibilidad" y de "disfrute real" para las personas con discapacidad.

Finalmente, señaló que también en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se establece que se debe garantizar el disfrute real del espectáculo por parte de las personas con discapacidad, para lo que "se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca".

Tema: General
Fuente: discapnet
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